3º: HAGO RECURSO

Tomando en cuenta los criterios que me has podido transmitir y los que yo considere oportuno reflejar en el escrito a elaborar, haré el recurso que proceda ante la autoridad competente en cada caso. 


Ya sé que hay empresas de las denominadas “quita multas” que recurren todas las denuncias que les presentan porque no les queda más remedio, ya que se comprometieron a ello al pertenecer a un seguro que incluye la clausula de recurso de multas, o han cobrado una cuota anual que te garantizan recurrir todas tus multas, etc., pero yo sólo lo haré cuando crea que existen alguna posibilidad de sacar adelante el expediente de forma positiva o que se precise alargar en el  tiempo tanto para el pago como para poder hacer curso de recuperación de puntos.

Si lo viera oportuno me personaré físicamente en las dependencias del Organismo Sancionador para aclarar o solicitar cuantos datos considerara oportunos. (Suele ser muy frecuente que precise revisar los expedientes al completo y solicitar documentación incluida en ellos, que no la han trasladado y es importante para poder demostrar  diferentes irregularidades existentes en su tramitación, por ejemplo, en la Subdelegación del Gogierno en León no suelen trasladar el acta de denuncia inicial y en la Sección de Interior en León de la JCyL no suelen trasladar la ratificación de los agentes denunciantes).
Muchas veces, sucede que en las diferentes fases de tramitación del expediente es cuando la Administración  comete errores que los invalidan por ser defectos procedimentales.

Cuando las infracciones provienen de cualquier Organismo que no sean infracciones de tráfico o de la Subdelegación del Gobierno, nos dan la posibilidad de acogernos a un descuento del 40% si reconocemos la responsabilidad y efectuamos el pago antes de que emitan resolución del expediente, así que, en las primeras alegaciones, aunque las hagamos seguimos disfrutando de esa posibilidad de descuento, e incluso en las siguientes alegaciones a la propuesta de resolución también seguimos disfrutando de tal descuento, sólo perdemos esa posibilidad si resuelven en el tercero de los trámites y todavía no hemos pagado.

En ocasiones, si se aprecia lo poca predisposición del órgano instructor del expediente para darnos la razón a nuestras alegaciones es conveniente acogerse al descuento de 40% antes de la resolución y luego demandar a la Administración en contencioso-administrativo, pidiendo la devolución de las cantidades pagadas. La verdad es que en muchas ocasiones los instructores de los expedientes “se la repanpifla” si el expediente termina en juicio porque ellos tienen un sueldo fijo y si pierden no tienen que pagar de su bolsillo y juegan con las incomodidades que supone para el común de los mortales el tener que ir a un juicio para que le den a uno la razón. Pero cuando uno tiene razón y no la quieren reconocer “hay que echarle pelotas” y demandar luego en contencioso-administrativo, pues en la mayoría de los casos  los jueces “no se casan” con la Administración y dan la razón al ciudadano cuando la tiene, por lo menos en León.